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abril  27, 2024

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La inconstitucionalidad del IVA sobre productos de gestión menstrual

Por Silvina Érica Coronello


“En estos últimos años, se ha develado que para el género femenino la igualdad ante la ley resulta ficticia, debido a las desigualdades naturales como la menstruación y a las históricas, generadas por el sistema patriarcal, como la asignación de las tareas domésticas y de cuidado, entre muchas otras. En el primer caso, las mujeres para realizar sus actividades sociales y laborales en los días que menstrúan deben utilizar productos higiénicos (tampones y/o toallitas) que se encuentran alcanzados por los denominados “impuestos rosa”. En el segundo caso, la asignación de las tareas domésticas y de cuidado repercuten de manera negativa en las áreas laboral y/o profesional de las mujeres y en ningún caso son contempladas; a lo cual se agrega la falta de cumplimiento del principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Como consecuencia de estas desigualdades se vulnera el principio constitucional de igualdad en la ley consagrado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna -aplicable a la materia tributaria- toda vez que se tratan igual situaciones que en los hechos no lo son, atento a las desiguales condiciones en las que deben desarrollarse cada uno de los géneros, y la consecuente lesión al principio de capacidad contributiva.”

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Términos mencionados en esta doctrina: productos, igualdad, constitucional, menstrual, femenino, desigualdades, asignación, domésticas, impuestos, principio.

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